Legislación › Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
Disposición final décima. Puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2022 y la del 30 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final décima. Puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia.
La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia iniciará efectivamente sus actividades el día 1 su actividad en dos fases. La primera fase referida al inicio de enero del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior la actividad de la Agencia en lo relativo a las competencias de la Dirección General de Transformación Digital. El inicio de esta primera fase se producirá dentro de los seis meses desde la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. La segunda fase, que se aprueben sus estatutos. Hasta dicho momento, continuarán ejerciendo sus vendrá referida a las competencias la Dirección General de Informática y Transformación Digital, asumidas correspondientes a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud y Salud, la Fundación Integra». Integra, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, se iniciará en la fecha prevista en sus estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-2045 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90316 | Leer |
← Disposición final novena Índice Disposición final decimoprimera →


