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Legislación › Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de "Vivienda Asequible de la Región de Murcia" y de medidas urgentes en materia urbanística.

Artículo 17. Elevación a escritura pública y entrega de la vivienda.

Artículo 17. Elevación a escritura pública y entrega de la vivienda.

Dentro del plazo máximo de seis meses, desde la fecha de concesión de la acreditación, las promotoras de Vivienda Asequible para venta o uso propio deberán elevar a escritura pública los contratos de compraventa o títulos de adjudicación, celebrados con anterioridad a la concesión de dicha acreditación y entregar las viviendas a las personas adquirentes.

Excepcionalmente, a instancia de la promotora y mediando justa causa, la Consejería competente en materia de vivienda podrá prorrogar el indicado plazo.

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