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Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de "Vivienda Asequible de la Región de Murcia" y de medidas urgentes en materia urbanística.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 7 de julio de 2026 · Último cambio el 7 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de la Vivienda Asequible.
- Artículo 4. Ordenación técnica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Acreditación del régimen legal de Vivienda Asequible.
- Artículo 6. Condiciones subjetivas de acceso a la Vivienda Asequible.
- Artículo 7. Ingresos familiares.
- Artículo 8. Condiciones objetivas de acceso a la Vivienda Asequible.
- Artículo 9. Duración del régimen legal de protección.
- Artículo 10. Extinción del régimen legal de protección a solicitud de la persona titular.
- Artículo 11. Limitaciones a la facultad de disponer de la Vivienda Asequible.
- Artículo 12. Precio máximo de venta y renta de la Vivienda Asequible.
- Artículo 13. Actualización anual de precios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Procedimiento.
- Artículo 15. Imposibilidad de obtener la acreditación.
- Artículo 16. Contratos.
- Artículo 17. Elevación a escritura pública y entrega de la vivienda.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Rehabilitación de edificaciones no terminadas.
- Artículo 19. Rehabilitación de urbanizaciones no terminadas.
- Artículo 20. Régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario de oficina y similares, sanitarios privados y hosteleros para la implantación de viviendas.
- Artículo 21. Régimen especial de cambio de uso en locales en planta baja con cualquier uso en tipología de residencial de vivienda colectiva para la implantación de viviendas.
- Artículo 22. Régimen especial de implementación de uso residencial en los sistemas de equipamientos públicos.
- Artículo 23. Prima de edificabilidad por implantación de vivienda acogida a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia.
- Artículo 24. Prima de edificabilidad por cambio de uso para implantación de viviendas en supuestos especiales.
- Artículo 25. Prima de edificabilidad por implantación de vivienda en caso de afección por restos arqueológicos o paleontológicos.
- Artículo 26. Compatibilidad con otras tipologías edificatorias residenciales y división en varias viviendas por implantación de vivienda acogida a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia.
- Artículo 27. Proyecto unificado residencial.
- Disposición adicional primera. Declaración de urgencia y tramitación preferente de los trámites y procedimientos administrativos vinculados a la ejecución de las medidas recogidas en este decreto-ley.
- Disposición adicional segunda. Determinación del número de viviendas en el planeamiento vigente.
- Disposición adicional tercera. Superficie mínima de las viviendas.
- Disposición adicional cuarta. Ajustes no estructurales en materia residencial.
- Disposición adicional quinta. Exención a cesiones de suelo.
- Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales y cargas tributarias.
- Disposición transitoria única. Plazos de suspensión del otorgamiento de licencias.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo de Vivienda y Lucha contra la ocupación de la Región de Murcia.
- Disposición final tercera. Modificación del Decreto n.º 99/2021, de 13 de mayo por el que se regula el régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada en la Región de Murcia.
- Disposición final cuarta. Normativa aplicable.
- Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- [Información relacionada]


