Legislación › Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de "Vivienda Asequible de la Región de Murcia" y de medidas urgentes en materia urbanística.
Disposición adicional primera. Declaración de urgencia y tramitación preferente de los trámites y procedimientos administrativos vinculados a la ejecución de las medidas recogidas en este decreto-ley.
Disposición adicional primera. Declaración de urgencia y tramitación preferente de los trámites y procedimientos administrativos vinculados a la ejecución de las medidas recogidas en este decreto-ley.
1. Los trámites y procedimientos administrativos vinculados a la ejecución de las medidas recogidas en este decreto-ley tendrán carácter urgente y prioritario para los órganos de la Administración pública regional, de manera que se agilice su implantación y puesta en marcha.
2. De igual forma, los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en las leyes, decretos y órdenes regionales, vinculados a la ejecución de las medidas recogidas en este decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, los de naturaleza fiscal y los de información pública.
3. Estos efectos serán aplicables en los plazos de aquellos trámites, licencias e informes de las corporaciones locales regulados en las leyes regionales.


