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Legislación › Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de "Vivienda Asequible de la Región de Murcia" y de medidas urgentes en materia urbanística.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto n.º 99/2021, de 13 de mayo por el que se regula el régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada en la Región de Murcia.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto n.º 99/2021, de 13 de mayo por el que se regula el régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada en la Región de Murcia.

Uno. Se modifica la letra b) del artículo 3 que queda redactada en los siguientes términos:

«b) Régimen especial: se podrán calificar en este régimen, las viviendas protegidas destinadas a personas cuya unidad familiar o de convivencia disponga de unos ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM.»

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 6.2 que queda redactada en los siguientes términos:

«b) Que las personas adquirentes, adjudicatarias, promotoras individuales para uso propio y las arrendatarias, no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España y en caso de que lo sean, que la vivienda resulte inadecuada para sus circunstancias personales o familiares.

Se entiende que las viviendas son inadecuadas en los siguientes supuestos:

1.º Situaciones de dependencia o discapacidad reconocidas oficialmente, con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%), producidas con posterioridad a la adquisición de la vivienda.

2.º Situaciones catastróficas.

3.º Situaciones de violencia de género o de víctima de terrorismo.

4.º Familias numerosas que adquieran una vivienda mayor por incremento del número de hijos.»

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