Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 38. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 38. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos.
1. A los créditos contenidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales, se aplicarán las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica, que agrupa los créditos asignados por Secciones presupuestarias, las cuales pueden desagregarse en Órganos gestores.
b) La clasificación funcional, que agrupa los créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir. A estos efectos la Consejería de Economía y Hacienda establecerá un sistema de objetivos que sirvan de marco a su gestión presupuestaria y que haga posible clasificar los créditos por programas.
c) La clasificación Clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y del Fondo de Contingencia y otros imprevistos, se rige por los siguientes criterios:
En los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1.–Gastos 1. Gastos de Personal, 2.–Gastos 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 3.–Gastos 3. Gastos financieros y 4.–Transferencias 4. Transferencias corrientes.
Los créditos para el Fondo de Contingencia, así como otros destinados a atender necesidades no previstas, se agrupan en el capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
En los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6.–Inversiones 6. Inversiones Reales, 7.–Transferencias 7. Transferencias de Capital, 8.–Activos 8. Activos financieros y 9.–Pasivos 9. Pasivos Financieros.
Los capítulos se subdividen en artículos; éstos, estos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.
2. La Consejería de Economía y Hacienda, a estos efectos, establecerá las normas de clasificación que sirvan de marco a la gestión presupuestaria, de acuerdo con lo indicado en el número anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2559 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


