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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 69. Concepto y régimen jurídico.

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Artículo 69. Ámbito de aplicación. Concepto y régimen jurídico.
1. A los efectos de este título, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los requisitos recogidos en la normativa básica estatal.
2.
Las normas contenidas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica estatal, en este capítulo son aplicables, título y en defecto sus disposiciones de legislación específica, a desarrollo, las ayudas restantes normas de derecho administrativo, y subvenciones cuya gestiòn corresponda a en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
3. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de este título las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas, así como entre
la Administración Regional y los organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de aquélla, destinadas a financiar globalmente la Junta actividad de Comunidades cada entidad en el ámbito propio de Castilla-La Mancha o a sus organismos autónomos. competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.
2. 4. No obstante lo anterior, lo tienen la consideración de subvenciones las prestaciones establecidas por la Comunidad Autónoma que sean complementarias de las prestaciones excluidas de dicho carácter por la normativa básica estatal.
5. Lo
dispuesto en esta Ley será de aplicación supletoria a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidas en públicas regulados por normas de la Comunidad Europea comunitarias o en normas estatales con respecto a las ayudas gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se financien en todo o en parte y financiadas con fondos comunitarios de la Unión Europea o estatales respectivamente. del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-6809 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 BOE-A-2007-7791 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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