Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 70. Ámbito de aplicación subjetivo.
Artículo 70. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. Las normas contenidas en el presente título son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración Regional, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ésta, en la medida que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional que actúen en régimen de derecho privado, así como las fundaciones que tengan la consideración de sector público, les serán de aplicación los principios de gestión y de información contenidos en la normativa básica estatal y en este título. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. BOE-A-2007-7791.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7791 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


