LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 71. Principios generales.

Artículo 71. Principios generales.

1. Los órganos de la Administración Regional, los organismos autónomos o cualesquiera entidades que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. La gestión de las subvenciones a que se refiere este título se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

3. Cuando los objetivos que se pretendan conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. BOE-A-2007-7791.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-7791 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →