Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 69. Concepto y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 69. Concepto y régimen jurídico.
1. A los efectos de este título, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los requisitos recogidos en la normativa básica estatal.
2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica estatal, en este título y en sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
3. No estarán comprendidas comprendidos en el ámbito de aplicación de este título las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas, así como entre Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración Regional a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los organismos autónomos y demás entidades distintos agentes de derecho público dependientes la Administración regional cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de aquélla, destinadas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto si se destinan a financiar globalmente la su actividad como a la realización de cada entidad actuaciones concretas a desarrollar en el ámbito propio de sus competencias, resultando marco de aplicación lo dispuesto las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de manera específica en su normativa reguladora. una convocatoria pública.
4. No tienen la consideración de subvenciones las prestaciones establecidas por la Comunidad Autónoma que sean complementarias de las prestaciones excluidas de dicho carácter por la normativa básica estatal.
5. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación supletoria a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas regulados por normas comunitarias o estatales y financiadas con fondos de la Unión Europea o del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-6809 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | BOE-A-2007-7791 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


