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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 72. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 19 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Bases reguladoras de Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Las bases reguladoras Los titulares de las Consejerías, y los programas de concesión presidentes, directores o equivalentes de los organismos autónomos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público son los órganos competentes para conceder subvenciones serán establecidas, dentro de sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria e informe jurídico, mediante Orden de la Consejería u órgano convocante y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. para este fin.
2. Será precisa Cuando la autorización del Consejo cuantía individual de Gobierno con carácter previo a su publicación en aquellos casos en que las órdenes prevean la concesión de subvenciones cuyo importe por expediente de ayuda subvención a conceder supere los límites que el umbral previsto en las normas otorgan a los titulares leyes de las Consejerías presupuestos para la aprobación del gasto.
3. Las bases reguladoras deberán establecer, al menos, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto
autorización de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir
gastos por los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda y forma de acreditarlos.
c) Criterios
órganos señalados en el párrafo anterior, el gasto habrá de valoración ser autorizado por acuerdo del Consejo de las solicitudes, cuantía máxima Gobierno, sin perjuicio de la subvención o porcentaje máximo competencia de la misma sobre el gasto a efectuar y plazo los órganos señalados en el que se resolverá la convocatoria. apartado anterior para su concesión.
d) Plazo y forma 3. La competencia para conceder subvenciones podrá ser objeto de justificación por parte del beneficiario desconcentración o de la entidad colaboradora de la finalidad para delegación, conforme a la normativa que se concedió la subvención y de la aplicación resulte de los fondos recibidos. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 BOE-A-2007-7791 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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