Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 72. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2007 y la del 1 de febrero de 2023.
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Artículo 72. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Los titulares de las Consejerías, y los presidentes, directores o equivalentes de los organismos autónomos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público son los órganos competentes para conceder subvenciones dentro de sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. Cuando la cuantía individual de la subvención a conceder supere el umbral previsto en las leyes de presupuestos para autorización de gastos por los órganos señalados en el párrafo anterior, el gasto habrá de ser autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la competencia de los órganos señalados en el apartado anterior para su concesión. (Suprimido).
3. La competencia para conceder subvenciones podrá ser objeto de desconcentración o delegación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | BOE-A-2007-7791 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


