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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 76. Procedimiento de concesión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 19 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (227 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Reintegro Procedimiento de subvenciones y ayudas públicas. concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. Procederá el reintegro El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, a través de la correspondiente convocatoria.
El contenido necesario de
las cantidades percibidas, total o parcialmente, convocatorias se establecerá reglamentariamente.
2. La ordenación, instrucción
y la exigencia resolución del interés procedimiento de demora desde el momento del pago concesión de la subvención en la cuantía subvenciones se realizará, conforme a la que se hace referencia en el artículo Ley 30/1992, de 26 de esta Ley noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que resulten de la normativa básica estatal en los siguientes casos: materia de subvenciones, del presente título o, de las normas reglamentarias de desarrollo.
a) Incumplimiento 3. Cuando por la naturaleza de la obligación subvención, el número y las circunstancias de justificación.
b) Obtener
los posibles beneficiarios, las normas reguladoras de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. así lo prevean, se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la administración y los interesados.
c) Incumplimiento de En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad para la que de la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento
subvención, así como los criterios de las condiciones impuestas valoración o evaluación establecidos respecto a las entidades colaboradoras solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver
y beneficiarios notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de doce meses, salvo que una norma con motivo rango de ley establezca un plazo distinto o así venga previsto en la concesión normativa de la subvención.
e) En los demás supuestos previstos en
Unión Europea. El plazo se computará a partir de la normativa específica publicación de cada subvención. la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 75, procederá el reintegro 5. El vencimiento del exceso obtenido sobre el coste plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la actividad desarrollada. subvención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1369 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 BOE-A-2007-7791 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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