LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 77. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones.

Artículo 77. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones.

1. Será de aplicación la norma estatal reguladora de la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, de justificación de las subvenciones públicas, sobre gastos subvencionables, comprobación de subvenciones y comprobación de valores, establecida en los artículos 29 a 33 de la ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

2. Reglamentariamente se podrá adaptar dicha normativa a las especialidades organizativas y de gestión, propias de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Se modifica por el art. único de la Ley 3/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-7335

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 2.5 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. BOE-A-2014-1369.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. BOE-A-2007-7791.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7335 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-1369 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 BOE-A-2007-7791 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

← Artículo 76 Índice CAPÍTULO III →