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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 78. Normas generales sobre reintegro de subvenciones.

Artículo 78. Normas generales sobre reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de subvenciones y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en la normativa básica estatal.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se cobrarán conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

3. El interés de demora será el que se determine por la normativa estatal aplicable al reintegro de subvenciones.

4. La prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro se producirá conforme a la normativa estatal aplicable al reintegro de subvenciones.

5. Estarán obligados al reintegro las personas y entidades señaladas y en la forma prevista en la normativa estatal.

6. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano al que corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. BOE-A-2007-7791.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-7791 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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