Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 78. Normas generales sobre reintegro de subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 19 de enero de 2007.
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Artículo 78. Sanciones y su graduación. Normas generales sobre reintegro de subvenciones.
1. Las infracciones se sancionarán mediante multa Procederá el reintegro de subvenciones y, en su caso, la exigencia del medio al triplo interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. normativa básica estatal.
Asimismo, 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones: consideración de
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años,la posibilidad ingresos de obtener subvenciones públicas derecho público y se cobrarán conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Comunidad Autónoma. esta Ley.
b) Prohibición, durante un plazo 3. El interés de hasta cinco años, para celebrar contratos con demora será el que se determine por la Junta de Comunidades normativa estatal aplicable al reintegro de Castilla-La Mancha. subvenciones.
4. La multa pecuniaria será independiente prescripción del derecho de la obligación de reintegro contemplada en administración a reconocer o liquidar el artículo 76 reintegro se producirá conforme a la normativa estatal aplicable al reintegro de esta Ley. subvenciones.
2. Las sanciones se graduarán atendiendo 5. Estarán obligados al reintegro las personas y entidades señaladas y en cada caso concreto a: la forma prevista en la normativa estatal.
a) La buena o mala fe de 6. Si el reintegro es acordado por los sujetos. órganos de
b) La comisión reiterada de infracciones en materiasubvenciones o ayudas. la
c) La resistencia, negativa u obstrucción aactuación investigadora o de control de Unión Europea, el órgano al que corresponda la Administración. gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7791 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


