Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 79. Procedimiento de reintegro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 19 de enero de 2007.
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Artículo 79. Competencia y procedimiento. Procedimiento de reintegro.
1. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano concedente El procedimiento de la subvención. reintegro de
2. La imposiciónsanciones subvenciones se efectuará mediante procedimiento sancionador que será tramitado conforme a lo dispuesto regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 Común, sin perjuicio de agosto, las especialidades que aprueba se establecen en este título y en sus disposiciones de desarrollo.
2. El órgano concedente será el Reglamento al procedimiento competente para exigir el ejercicio de la potestad sancionadora. En todo caso, se dará audiencia al interesado antes reintegro de dictarse el correspondiente acuerdo. las subvenciones.
3. El procedimiento podrá iniciarse de oficio, como consecuencia, en su caso, reintegro de la actuación investigadora desarrollada subvenciones se iniciará de oficio por el acuerdo del órgano concedente de la subvención o competente, bien por la entidad colaboradora así propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por las actividades denuncia. También se iniciará a consecuencia de los informes de control efectuadas financiero emitidos por la Intervención General. General de la
4. Los órganos competentes para imponer sanciones podrán acordarcondonación Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de los informes de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha o por solicitud de las mismas cuando hubiere quedado suficientemente acreditado Cortes de Castilla-La Mancha.
4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el expediente derecho del interesado a la buena fe audiencia.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la falta resolución del procedimiento de lucro personal reintegro será de 12 meses desde la fecha del responsable. acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en
5. La acción para imponer las sanciones administrativas establecidaseste artículo prescribirá a los cuatro años desde apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurre el momento en plazo para resolver sin que se cometió haya notificado resolución expresa, se producirá la respectiva infracción. caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7791 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


