Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 84. Caja General de depósitos y garantías.
Artículo 84. Caja General de depósitos y garantías.
1. La caja general de depósitos y garantías, depende de la consejería competente en materia de hacienda, y en ella se constituirán, a disposición de la autoridad administrativa correspondiente, los depósitos y garantías, en metálico o valores, destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los actos de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias, no devengarán interés alguno y prescribirán a favor de la tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando durante el plazo de veinte años no se realice gestión alguna por los interesados en orden a su cancelación y reintegro o eventual renovación.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, que determinados depósitos o garantías, dada su peculiaridad, se puedan constituir ante otros órganos de la Administración regional, que no sea la dirección general que tenga atribuida la competencia de la caja general de depósitos y garantías.
4. El funcionamiento de los depósitos y garantías se regulará por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, en la que se podrá incluir, la centralización de los depósitos y garantías que se constituyan en favor de sujetos integrantes del sector público regional.
Se modifica por el art. 11.10 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. BOE-A-2023-5959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


