Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 94. Concepto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 94. Concepto y ámbito de aplicación.
1. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación de sus recursos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda e iniciativa de la Intervención General, podrá acordar, de forma motivada, la aplicación del control financiero permanente, como complemento de la función interventora o como único sistema de control, en aquellos Organismos Autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique. La función interventora podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo. Para ello, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora podrá ejercitarse sobre una muestra, estableciendo los procedimientos de selección, identificación y tratamiento de dicha muestra.
3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1369 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


