LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 97. Fiscalización previa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 19 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97. Fiscalización previa.
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que el ejercicio de la función interventora a que se refiere el artículo 95 se limite límite a comprobar los siguientes extremos esenciales en la gestión del gasto público:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además además, si se cumple al respecto lo preceptuado en el artículo 48 de la presente Ley. ley.
b) Que las obligaciones o los gastos u obligaciones se generan por proponen al órgano competente.
c) Aquellos otros extremos que que, por su transcendencia en el proceso de gestión gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería consejería competente en materia de Economía y Hacienda hacienda y previo informe de la Intervención General.
2. Los extremos no verificados en fiscalización limitada previa serán objeto de comprobación en el marco del control financiero posterior.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación para los gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en los que la fiscalización previa se extenderá a la totalidad de las actuaciones que forman el correspondiente expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1369 Leer Qué cambió
19 de julio de 2012 BOE-A-2012-13949 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →