LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 96. Exclusión de fiscalización previa.

Artículo 96. Exclusión de fiscalización previa.

1. No estarán sometidos a fiscalización previa:

a) Los contratos menores.

b) Las subvenciones con asignación nominativa.

c) Los gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

d) Los gastos satisfechos a través del sistema de anticipos de caja fija, regulado en el artículo 65 de esta Ley.

e) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.

2. La fiscalización previa de derechos se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero en la forma en que determine la Intervención General, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondiente a devoluciones de ingresos.

Se modifica por el art. 2.9 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. BOE-A-2014-1369.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1369 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

← Artículo 95 Índice Artículo 97 →