Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
Los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en el ejercicio de sus funciones públicas de gestión y liquidación de los impuestos de sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, mantienen dependencia orgánica y funcional derivada de su relación administrativa con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Consejero Consejo de Economía y Hacienda podrá adoptar Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, fijará la estructura territorial de las medidas pertinentes oficinas liquidadoras.
La Consejería competente en materia de hacienda dictará las normas de organización, dirección, funcionamiento, coordinación e inspección de aquellas las oficinas liquidadoras. Asimismo, podrá encomendar a las oficinas liquidadoras, previo convenio, funciones públicas. en relación con otros tributos que sean competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1369 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |
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