Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 126. Formas de obtención y ejecución de los sistemas generales y locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2010 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 126. Las formas Formas de ejecución. obtención y ejecución de los sistemas generales y locales.
1. El suelo destinado por el planeamiento territorial o urbanístico a sistemas generales y locales se obtendrá: obtendrán:
a) Cuando estén incluidos en o adscritos a sectores un sector o unidades unidad de actuación, mediante en virtud de cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para el desarrollo gratuita, con ocasión de la actividad reparcelación para la justa distribución de ejecución los beneficios y cargas en unidades ejecución de la actuación urbanizadora, así como, en urbanizadora.
b) Cuando estando incluidos o adscritos a un sector o unidad de actuación sea necesario anticipar su defecto, por obtención al proceso de reparcelación, mediante expropiación u ocupación directa. Efectuada la expropiación, la administración expropiante se incorporará a la unidad de actuación que corresponda y por la superficie en cada caso obtenida. En
b)los restantes supuestos, mediante el caso de ocupación directa, el titular del derecho se integrará en el sector o unidad de actuación correspondiente.
c) Cuando no estén incluidos o adscritos a un sector o unidad de actuación, se obtendrán por expropiación u ocupación directa, así como mediante permuta en los supuestos expresados en la letra e) del número 3 del artículo art. 79.
d) Por convenio urbanístico entre la Administración y el propietario.
2. Las obras correspondientes a sistemas generales y locales se realizarán conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del planeamiento de ordenación territorial y urbanística:
a) Conjuntamente con las restantes obras de urbanización, urbanización en el supuesto previsto en la letra a) del número anterior o, en su defecto, como obras públicas ordinarias. No obstante, por causa justificada, podrá anticiparse la ejecución de estos sistemas generales y locales al desarrollo de los ámbitos en los que estén incluidos o adscritos, bien por la propia administración o bien mediante la adjudicación en procedimiento específico a agente urbanizador de la ejecución de dichos sistemas generales o locales.
Los procedimientos de programación de los ámbitos afectados por estas actuaciones tendrán en consideración la ejecución anticipada de los sistemas generales o locales incluidos o adscritos en ellos, incluyéndolos en su programación tanto a efectos jurídicos, como económicos como, en su caso, de adjudicación de dicha programación.
b) Como obras públicas ordinarias, en todos los restantes casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6468 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2010 | BOE-A-2010-90043 | Leer |


