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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 127. La expropiación y ocupación del suelo destinado a sistemas generales y locales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2010 y la del 17 de marzo de 2021. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 127. La ocupación y expropiación de los terrenos destinados y ocupación del suelo destinado a sistemas generales. generales y locales.
1. La expropiación u ocupación directa Cuando el planeamiento que legitime la actividad de los ejecución prevea la obtención del suelo destinado a sistemas generales incluidos en o adscritos a un sector o unidad de actuación y locales mediante expropiación u ocupación directa, esta deberá tener lugar dentro de los cuatro cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento territorial o urbanístico su entrada en vigor, salvo que legitime la actividad se trate de ejecución. suelos clasificados como rústicos no urbanizables o urbanizables sin programar.
2. Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el número anterior, el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 149.
3. En el supuesto de sistemas generales incluidos o adscritos a sectores o unidades de actuación urbanizadora en suelo urbanizable, la Administración expropiante se incorporará a la comunidad de referencia para la distribución de beneficios y cargas en la unidad de actuación que corresponda y por la superficie en cada caso expropiada.
150.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-6468 Leer Qué cambió
10 de junio de 2010 BOE-A-2010-90043 Leer

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