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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 149. El procedimiento.

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Artículo 149. El procedimiento.
1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación estatal de pertinente aplicación.
2. De aplicarse el procedimiento de tasación conjunta, la resolución correspondiente de la Administración implicará la declaración de urgencia o el cumplimiento del requisito a que la legislación estatal aplicable condicione la ocupación del bien o derecho previo pago o depósito del justiprecio fijado por aquélla.
3. Cuando transcurran cuatro años desde la entrada El procedimiento de urgencia en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación de ocupación tendrá los terrenos que estén destinados a sistemas generales o dotaciones públicas locales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria, siguientes requisitos:
a) Cuando se aplique
el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio tasación conjunta, la ocupación de los bienes y derechos afectados se realizará en la Ley si, efectuado requerimiento a tal fin forma prescrita por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un año desde dicho requerimiento sin que la incoación se produzca. esta ley.
Desde que b) Cuando se entienda legalmente incoado siga el procedimiento expropiatorio, el propietario interesado podrá formular hoja de aprecio, así como, transcurridos dos meses sin notificación de resolución alguna, dirigirse al Jurado Regional de Valoración a los efectos de tasación individualizada, la fijación definitiva del justiprecio.
La valoración se entenderá referida al momento
declaración de urgencia en la incoación del procedimiento por ministerio ocupación a que se refiere el artículo 52 de la Ley y el devengo de intereses se producirá desde la formulación por el interesado Expropiación Forzosa deberá acompañarse de hoja memoria justificativa de aprecio. las razones particulares que motiven la urgencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-6468 Leer Qué cambió
10 de junio de 2010 BOE-A-2010-90043 Leer

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