Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 152. El Jurado Regional de Valoraciones: carácter, función y composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2010 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 152. El Jurado Regional de Valoraciones: carácter, función y composición.
1. El Jurado Regional de Valoraciones es el órgano colegiado y permanente de la Administración de la Junta de Comunidades especializado en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial, cuando ésta última proceda por razón de la ordenación territorial y urbanística. forzosa. Estará adscrito a la Consejería consejería competente en materia de economía y hacienda, que le facilitará toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento, y actuará en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional.
2. El Jurado Regional de Valoraciones actuará con competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin a la vía administrativa, para la fijación del justo precio en las expropiaciones, cuando la Administración expropiante sea la de la Junta de Comunidades o cualquiera de las Diputaciones o los Municipios. En materia de responsabilidad patrimonial por razón de la ordenación territorial y urbanística operará como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, así como, si así lo solicitan, de las Diputaciones y los Municipios.
3. El Jurado Regional de Valoraciones se compondrá de los las siguientes personas miembros, designados designadas por el Consejo de Gobierno:
a) Presidente: un Presidencia: será desempeñada por una persona que sea jurista de reconocido prestigio y con más de diez años de experiencia, propuesto experiencia profesional, propuesta por la persona titular de la Consejería consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
b) Vocales: Vocalías:
- – Dos personas que pertenezcan a la Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.
- – Dos técnicos facultativos superiores, personas técnicas con titulación competente en la materia, de cualquier especialidad, así como uno una de la especialidad correspondiente a la naturaleza del bien objeto de expropiación, al servicio, en todos los casos, de la Comunidad Autónoma.
- – Tres técnicos facultativos elegidos personas técnicas con titulación competente en la materia, elegidas por la Federación de Municipios y Provincias.
- Un – Una persona que sea profesional libre colegiado colegiada en representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros Superiores, con competencias en la materia, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos a expropiar.
- – Cuando se trate de expropiaciones provinciales o municipales, un representante una persona en representación de la Corporación local interesada, con voz pero sin voto.
c) Secretario: Secretaría: actuará como Secretario del Jurado, realizando esta función, con voz pero sin voto, un funcionario una persona que sea funcionaria del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma perteneciente a un cuerpo para cuyo ingreso se requiera título superior. Administración General la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, especialidad jurídica.
4. Podrán actuar de ponentes a los efectos de la preparación de las propuestas de acuerdo o dictamen informes propuesta e interviniendo en las deliberaciones del Jurado con voz, pero sin voto, salvo que además reúnan la condición de vocal, cualesquiera funcionarios técnicos facultativos personas que sean funcionarias técnicas con titulación competente en la materia, al servicio de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones provinciales y los Municipios.
5. El Jurado podrá reunirse en pleno o secciones.
6. Reglamentariamente se determinará la organización y el funcionamiento del Jurado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6468 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2010 | BOE-A-2010-90043 | Leer |


