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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 153. Los acuerdos del Jurado Regional de Valoraciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2010 y la del 17 de marzo de 2021. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 153. La motivación y la notificación de los Los acuerdos del Jurado Regional de Valoraciones.
1. Los acuerdos del Jurado Regional de Valoraciones serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos de justiprecio o indemnización, con relación a lo dispuesto en la legislación general del Estado y, en su caso, en esta Ley. ley.
2. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante o, en su caso, responsable, a la persona o entidad beneficiaria, así como a los interesados las personas interesadas en los correspondientes procedimientos administrativos.
3.
Los acuerdos de fijación de justiprecio deberá ser adoptados y notificados en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de entrada en el registro del justo precio Jurado Regional de Valoraciones del expediente remitido por la Administración o de la solicitud de fijación de justiprecio en las expropiaciones pondrán fin expedientes de expropiación por ministerio de la ley. Transcurrido el plazo de resolución sin que el Jurado Regional de Valoraciones haya adoptado su acuerdo, se entenderá desestimada la pretensión de la persona expropiada reflejada en su hoja de aprecio, a los efectos de permitir la vía administrativa. interposición de los recursos procedentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-6468 Leer Qué cambió
10 de junio de 2010 BOE-A-2010-90043 Leer

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