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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 156. El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2010 y la del 28 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 156. El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística.
1. Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos expresamente por esta Ley, ley, las actividades y los actos de transformación y aprovechamiento del suelo objeto de ordenación territorial y urbanística quedarán sujetos en todo caso a control de su legalidad a través de:
a) Las licencias, su autorización y el deber de comunicación previa, o los informes sustitutivos de éstas. estas.
b) La inspección urbanística. urbanística, y el sometimiento a control posterior al inicio de actividades, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas.
c) Órdenes individuales constitutivas de mandato para ejecución de actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística o la prohibición de las mismas.

2. En las respectivas esferas de competencia y a los efectos de lo dispuesto en el número anterior, la Administración de la Junta de Comunidades y los Municipios ostentarán respecto de cualesquiera actividades o actos de urbanización y edificación, además de las facultades legitimadas por actos consensuales o unilaterales, las siguientes potestades:
a) De inspección, verificación y control así como ensayo de las actuaciones, obras o instalaciones sobre cumplimiento de normas o condiciones técnicas.
b) De imposición, en caso de incumplimiento, de los compromisos adquiridos en virtud del acto o convenio para la realización de operaciones o actividades urbanísticas.
c) De interpretación, modificación, resolución o rescate en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público cuando sea aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
10 de junio de 2010 BOE-A-2010-90043 Leer

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