Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 157. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2013 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 157. El régimen de Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
1. Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio Están sujetas a declaración responsable ante el municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo siguientes, siempre que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 165. 165.2:
2. Asimismo, quedan sujetos al régimen de comunicación previa las transmisiones de cualesquiera licencias urbanísticas y el cambio de titularidad a) Las obras de actividades comerciales escasa entidad constructiva y de servicios a los sencillez técnica que no resulte exigible requieran proyecto de acuerdo con la obtención legislación vigente en materia de licencia previa. ordenación de
3. En todo caso, se sujetarán al régimencomunicación previa: la edificación en suelo urbano consolidado.
a) El ejercicio de aquellas actividades de comercio minorista b) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y de prestación conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de servicios incluidas ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el Anexo número de la Ley 1/2013, viviendas que no requieran proyecto de 21 acuerdo con la legislación vigente en materia de marzo, ordenación de medidas para la dinamización y flexibilización edificación.
c) La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la actividad comercial normativa de aplicación.
d) La primera ocupación y urbanística en Castilla-La Mancha, utilización de nuevas edificaciones, siempre que no afecten al patrimonio histórico-artístico ni impliquen el uso privativo se encuentren terminadas y ocupación su destino sea conforme a la normativa de los bienes aplicación y con la licencia de dominio público. obras concedida, cuando no estén sujetas a licencia previa por una legislación sectorial.
b) e) Las obras necesarias instalaciones para el acondicionamiento aprovechamiento de los establecimientos la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en los que se pretendan implantar siguientes casos:
1) Sobre la cubierta de las actividades señaladas edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos.
2) En los espacios de las parcelas en la letra anterior suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones no requieran comporten un empleo de la presentación parcela superior al cuarenta por ciento de su superficie no edificable.
f) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados dentro de edificaciones, salvo que pudieran suponer un proyecto impacto sobre el patrimonio.
2. Serán objeto de obra, comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de conformidad un derecho, y en particular los siguientes:
a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la Ley 38/1999, actuación que se realice al amparo de 5 dicha licencia.
La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la aportación del documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa de noviembre, la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, siempre que en el mismo se identifique suficientemente la licencia transmitida en la comunicación que se realice.
b) El inicio efectivo de Ordenación las obras objeto de licencia o declaración responsable en vigor.
c) La suspensión de la Edificación. ejecución de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6468 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2010 | BOE-A-2010-90043 | Leer |


