Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 158. El Procedimiento de declaración responsable y de comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2010 y la del 28 de marzo de 2013.
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Artículo 158. El procedimiento de comunicación previa.
1. El promotor de las actividades actuaciones a las que sea aplicable el artículo anterior, deberá comunicarlas al menos quince días naturales antes anterior podrá iniciarlas a partir del comienzo momento de las mismas. presentación de la comunicación previa. La comunicación deberá ir acompañada de una descripción suficiente del acto, la operación o la actividad y de fotocopia copia auténtica de los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad de conformidad con la restante normativa que sea aplicable.
2. Transcurridos los quince días naturales a los que se refiere el número anterior, el promotor podrá realizar La habilitación para el acto, ejecutar ejercicio de actuaciones sujetas a comunicación previa, no prejuzga la operación o desarrollar libremente situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la actividad. normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de control que a la Administración le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso. La inactividad de la Administración no implicará la subsanación de los defectos o irregularidades que presente el acto, la operación o la actividad objeto de comunicación.
3. Dentro Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dentro de los quince días naturales hábiles siguientes a la comunicación el Municipio podrá:
a) Señalar al interesado la necesidad de solicitar una licencia o autorización urbanística en los términos que se regulan en la Sección sección siguiente.
b) Requerir del interesado ampliación de la información facilitada, en cuyo caso, se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
4. El Municipio informará dará traslado a las Administraciones competentes, de las comunicaciones cuyo objeto les afecte.
5. En los supuestos previstos en el número 3 del artículo anterior la comunicación previa se acompañará además de la documentación especificada en el número 1 de este artículo, de la siguiente:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de la legislación vigente así como de la adecuación a la ordenación territorial y urbanística.
b) La documentación técnica exigible.
c) Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan.
6. En los supuestos de transmisibilidad de licencias urbanísticas el único requisito de la misma es que sea comunicada por escrito a la Administración concedente, bien por el transmitente o bien el nuevo titular; no obstante, la ausencia de tal comunicación no afectará a la eficacia de la transmisión efectuada ni a la vigencia de la propia licencia, aunque en tal caso ambos quedarán sujetos de forma solidaria a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación objeto de licencia transmitida.
La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la aportación del documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, siempre que en el mismo se identifique suficientemente la licencia transmitida en la comunicación que se realice.
7. En los supuestos de cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios a los que no resulte exigible la obtención de licencia previa, será exigible la comunicación previa a la Administración competente a los solos efectos informativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6468 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2010 | BOE-A-2010-90043 | Leer |


