Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 158. El Procedimiento de declaración responsable y de comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2013 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 158. El procedimiento Procedimiento de declaración responsable y de comunicación previa.
1. El procedimiento de declaración responsable y comunicación previa se iniciará mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento correspondiente por el promotor de las actuaciones la actuación que pretenda realizar cualquiera de los actos, operaciones o actividades a las que sea aplicable se refiere el artículo anterior podrá iniciarlas a partir del momento de presentación anterior.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento y en las correspondientes Ordenanzas Municipales, la comunicación previa. La comunicación solicitud deberá ir acompañada efectuarse, al menos, con quince días de una descripción suficiente antelación respecto de la fecha en la que se pretenda dar inicio a la realización del acto, la operación o actividad. La instancia aludida en el número 1 del presente artículo deberá acompañarse, como mínimo, de los siguientes documentos:
a) Documentación gráfica expresiva de la actividad ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar y descripción suficiente de copia auténtica esta.
b) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando fuere preceptivo según la normativa sectorial aplicable para la realización de los la actuación edificatoria o constructiva comunicada.
c) Justificación técnica del cumplimiento de la legislación vigente y adecuación a la ordenación territorial y urbanística.
d) Los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad de conformidad con que se trate y que vengan exigidos por la restante normativa que sea en cada caso aplicable.
2. La habilitación para el ejercicio de actuaciones sujetas e) Si las obras afectan a comunicación previa, no prejuzga la situación y efectivo acomodo un inmueble con actividad en funcionamiento, se aportará copia auténtica de las condiciones del establecimiento a licencias municipales habilitadoras de la normativa aplicable, ni limitará actividad que se venga desarrollando en el ejercicio mismo.
f) Justificante de las potestades administrativas la liquidación de control los tributos y demás ingresos de derecho público que a la Administración le estén atribuidas por correspondan.
3. En el ordenamiento sectorial aplicable supuesto que la declaración responsable o comunicación previa formulada presentara deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos establecidos en cada caso. La inactividad los preceptos anteriores, o bien resultara imprecisa la información aportada para la valoración de la Administración no implicará legalidad del acto comunicado, se requerirá al promotor la subsanación de los defectos o irregularidades aquella. En estos casos se interrumpirá el cómputo del plazo establecido, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
4. Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, el promotor podrá realizar el acto, ejecutar la operación o desarrollar libremente la actividad objeto de comunicación. actividad.
3. 5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dentro de los quince veinte días hábiles siguientes a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa el Municipio podrá:
a) Señalar al interesado Dictar resolución denegando la necesidad posibilidad de solicitar una licencia o autorización urbanística en los términos que se regulan en realizar la sección siguiente. actuación objeto de la
b) Requerir del interesado ampliacióninformación facilitada, comunicación formulada, en cuyo caso, se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento. caso de concurrir cualquiera de las
4. El Municipio dará traslado a las Administraciones competentes,comunicaciones cuyo objeto les afecte. siguientes circunstancias:
5. En los supuestos previstos en el número 3 del artículo anterior 1. Que la comunicación previa actuación cuya ejecución se acompañará además pretenda esté sujeta al régimen de licencias o autorizaciones especiales, de conformidad con la documentación especificada en el número 1 normativa de este artículo, ordenación territorial y urbanística o sectorial que le resulte de aplicación, en cuyo caso, se indicará a la siguiente: persona interesada la necesidad de solicitar la
a) Memoria justificativa del cumplimientolegislación vigente así como licencia o autorización de que se trate en los términos previstos en dichas normas.
2. Que la adecuación actuación pretendida resulte contraria a la ordenación territorial y urbanística.
b) La documentación técnica exigible. Ordenar, justificadamente, la
c) Justificante deliquidación de los tributos y demás ingresos suspensión cautelar de derecho público o privado que correspondan. la ejecución del acto en cuestión.
6. En El transcurso del plazo indicado en los supuestos de transmisibilidad de licencias urbanísticas el único requisito de la misma es anteriores sin que sea comunicada por escrito a la Administración concedente, bien se dicte por el transmitente o bien el nuevo titular; no obstante, la ausencia de tal comunicación no afectará a la eficacia de Municipio la transmisión efectuada ni resolución a la vigencia de la propia licencia, aunque que se refiere este número no supondrá en tal ningún caso ambos quedarán sujetos de forma solidaria a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación objeto convalidación de licencia transmitida. la
La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida poraportación del documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa actuación de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, siempre que en el mismo se identifique suficientemente la licencia transmitida trate ni, en su caso, la comunicación que se realice. renuncia por parte de
7. En los supuestos de cambios de titularidad de las actividades comerciales yservicios aquél a los que no resulte exigible la obtención posibilidad de licencia previa, será exigible la comunicación previa ejercitar frente a ella la Administración competente reacción que en Derecho proceda.
6. El Municipio dará traslado a los solos efectos informativos. las Administraciones competentes de las comunicaciones cuyo objeto les afecte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6468 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2010 | BOE-A-2010-90043 | Leer |


