Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 17. Los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística y los instrumentos de apoyo a estos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2021 y la del 8 de febrero de 2022.
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Artículo 17. Los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística y los instrumentos de apoyo a estos.
1. Los Planes de ordenación territorial y urbanística pueden ser:
A) Supramunicipales:
a) Los Planes de Ordenación del Territorio, de carácter integral o sectorial, que establecen directrices de coordinación territorial para la formulación de los diferentes instrumentos de ámbito espacial menor, en la totalidad del territorio de la Región o en parte de este.
b) Los Planes de Singular Interés, que tienen por objeto la ordenación y transformación del suelo en actuaciones de iniciativa pública de relevante interés social o económico en el ámbito regional.
c) Los Planes de Ordenación Municipal, en el caso de que tengan por objeto más de un término municipal.
B) Municipales:
a) Generales:
a. Los Planes de Ordenación Municipal, que definen la estrategia de utilización del territorio y su ordenación urbanística estructural, así como la ordenación detallada del suelo urbano y, en su caso, del urbanizable de ejecución prioritaria y la ordenación del suelo rústico conforme a su régimen propio, en los Municipios que deban contar con este tipo de planes.
b. Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano, que, excepcionalmente, suplen la función propia de los Planes de Ordenación Municipal en Municipios exentos del deber de formularlos.
b) De Desarrollo:
a. Los Planes Parciales, que desarrollan, o incluso modifican mejorándolo, el correspondiente Plan de Ordenación Municipal estableciendo la ordenación detallada de sectores concretos de suelo urbanizable.
b. Los Planes Especiales de Reforma Interior, que desarrollan, o incluso modifican mejorándolo, el correspondiente planeamiento general con el objetivo principal de la renovación urbana para áreas concretas de suelo urbano, debiendo diferenciar los terrenos que han de quedar sujetos al régimen de actuaciones de urbanización de los que se someten al régimen de actuaciones de edificación.
C) Especiales:
Que desarrollan, complementan, o incluso modifican el planeamiento territorial o urbanístico cumpliendo diversos cometidos sectoriales de relevancia para la ordenación espacial.
2. Sin la naturaleza de planes de ordenación territorial y urbanística, son instrumentos de apoyo a estos, con su régimen propio de acuerdo con la presente ley, los siguientes:
A) Supramunicipales:
Los Proyectos de Singular Interés, que tienen por objeto la implantación de infraestructuras, construcciones o instalaciones de relevante interés social o económico en el ámbito regional, definiéndolas y diseñándolas con carácter básico para su inmediata ejecución.
B) Municipales:
a) Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, que identifican y determinan el régimen de protección especial de determinados elementos inmuebles o espacios naturales que merezcan una valoración cultural y social relevante.
b) Los Catálogos de Suelos Residenciales Públicos, que tienen por objeto determinar la regulación del suelo público existente en el Municipio destinado a uso residencial. El inventario contiene las parcelas de propiedad pública municipal, localizadas en los suelos urbanos y urbanizables establecidos en el documento de planeamiento general, y que sean susceptibles, por su calificación concreta o por su inclusión en un ámbito o sector, de alojar cualquier tipo de edificación residencial tras la ejecución del planeamiento.
c) Los Estudios de Detalle, que complementan o adaptan las alineaciones y las rasantes o la ordenación de volúmenes establecidas en el planeamiento urbanístico para las áreas y supuestos definidos y previstos en los Planes.
3. Los instrumentos regulados en el número 1 del presente artículo tienen la naturaleza de actos administrativos generales ordenadores, Dada su escasa entidad y su casi nula capacidad innovadora desde un el punto de vista territorial y/o urbanístico, un ámbito territorial determinado, y podrán incorporar normas que establezcan, de acuerdo con la legislación aplicable, derechos y deberes, condiciones de ordenación urbanística, los usos y de las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria, parámetros para la implantación Estudios de usos, regímenes Detalle no se hallarán sometidos a evaluación ambiental estratégica. Los Catálogos de protección del patrimonio histórico y natural Bienes y otros aspectos propios de su contenido. Espacios Protegidos y
Dichas normas tendrán la consideración de disposiciones administrativas de carácter generalpodrán aprobarse conjunta o separadamente del resto del instrumento de ordenación, debiendo ser publicadas en el diario oficial correspondiente. los
El resto del contenido deinstrumentos Catálogos de ordenación territorial y urbanística podrá impugnarse conforme Suelos Residenciales Públicos, a lo dispuesto para los actos administrativos, pudiendo ser declarado nulo o anulable conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común que se refieren las letras a) y demás específica aplicable. b) respectivamente de la letra B)
4. Los instrumentos regulados enel apartado 2 del presente artículo, así como las ordenanzas de edificación o de urbanización, en cuanto que no constituyen planes no apartado 2, se hallarán sometidos al someterán a dicho procedimiento únicamente en la medida que establezcan el marco para la futura autorización de evaluación ambiental por resultar innecesario ante su escasa entidad y su nula capacidad innovadora respecto proyectos legalmente sometidos a la ordenación urbanística. evaluación de impacto ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4919 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-6468 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-12770 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2010 | BOE-A-2010-90043 | Leer |


