Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 197. El procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2010 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 197. El procedimiento.
1. La duración máxima del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha de su iniciación, realizándose la incoación y tramitación del expediente sancionador se realizará correspondiente por los órganos reglamentariamente previstos.
Se tramitarán simultáneamente los expedientes de legalización, de restauración y de recuperación y el sancionador.
2. El importe de las multas impuestas se recauda en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Los ingresos en concepto de sanciones se destinarán al patrimonio público de suelo y actuaciones de restauración del medio ambiente y del territorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6468 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2010 | BOE-A-2010-90043 | Leer |


