Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 25. Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano.
Artículo 25. Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano.
1. Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano comprenden términos municipales completos y tienen por objeto:
a) La clasificación del suelo, en urbano y rústico.
b) La definición de la ordenación estructural necesaria en función de las características del Municipio.
c) La ordenación detallada, incluyendo el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos, dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras, así como la determinación de usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas mediante definición propia o, en su caso, remisión a las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento.
2. El objeto a que se refiere el apartado anterior respetará, en su caso, las determinaciones de las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.


