Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 77. Los bienes integrantes de los patrimonios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2010 y la del 26 de septiembre de 2017.
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Artículo 77. Los bienes integrantes de los patrimonios.
Integran los patrimonios públicos de suelo:
a) Los bienes patrimoniales de la Administración a los que una disposición legal o reglamentaria o el planeamiento territorial o urbanístico asigne expresamente tal destino, vincule a la construcción o rehabilitación de viviendas con sujeción a algún régimen de protección pública o atribuya cualquier otro uso de interés social.
b) Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones correspondientes a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico y los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones con pagos en dinero.
c) Los derechos de aprovechamiento urbanístico, los terrenos y construcciones adquiridos, en virtud de cualquier título y, en especial, mediante expropiación, por la Administración titular con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo y, en todo caso, los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en esta Ley.
d) Los recursos obtenidos por la Administración en sustitución de su participación en el aprovechamiento urbanístico o de las cesiones obligatorias en los casos y con los destinos legalmente previstos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6468 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2010 | BOE-A-2010-90043 | Leer |


