Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Disposición adicional sexta. Descalificación de suelos con reserva de vivienda sujeta a algún tipo de protección pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2021 y la del 8 de febrero de 2022.
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Disposición adicional sexta. Descalificación de suelos con reserva de vivienda sujeta a algún tipo de protección pública.
Podrán ser objeto de descalificación como suelo para la construcción de vivienda protegida, a petición de su propietario ante el municipio correspondiente, las parcelas de suelos urbanizados en las que habiéndose sobrepasado el plazo legal para edificar no se haya materializado en forma de edificación la reserva para viviendas sujetas a algún tipo de vivienda protegida prevista en el artículo 24.3 de esta ley. (Sin contenido).
La solicitud de descalificación del suelo se someterá a informe de la consejería competente en materia de vivienda quien, previa acreditación de ausencia de demandantes de vivienda en dicho municipio, inscritos en el registro administrativo correspondiente, podrá autorizar la misma.
Es condición para dicha descalificación, el que el promotor ingrese, con destino en el patrimonio público de suelo del municipio, el mayor valor del solar descalificado respecto al que le correspondería de mantener el régimen de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, tasado por el municipio del mismo modo que en los procesos de monetización de aprovechamiento. El propietario deberá comprometerse a solicitar licencia urbanística de obras en el plazo máximo de doce meses desde que, en su caso, se estime su solicitud.
La descalificación deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como en el Catastro y demás registros públicos.
El incumplimiento de solicitar licencia urbanística, así como el de edificar en el plazo establecido en esta, comportará infracción urbanística grave en los términos establecidos en la letra d) del artículo 183.2 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4919 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-6468 | Leer |
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