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Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 156. El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2023 y la del 22 de marzo de 2024. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 156. El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística.
1. Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos expresamente por esta ley, las actividades y los actos de transformación y aprovechamiento del suelo objeto de ordenación territorial y urbanística quedarán sujetos en todo caso a control de su legalidad a través de:
a) Las licencias, su autorización y autorización, el deber de comunicación previa, previa y declaración responsable, o los informes sustitutivos de estas.
Cualquier innovación del contenido de estos actos precisará la adecuación del título habilitante de la actuación a sus nuevas condiciones, así como a la normativa aplicable en el momento de dicha innovación.

b) La inspección urbanística, y el sometimiento a control posterior al inicio de actividades, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas.
c) Órdenes individuales constitutivas de mandato para ejecución de actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística o la prohibición de las mismas.
2. En las respectivas esferas de competencia y a los efectos de lo dispuesto en el número anterior, la Administración de la Junta de Comunidades y los Municipios ostentarán respecto de cualesquiera actividades o actos de urbanización y edificación, además de las facultades legitimadas por actos consensuales o unilaterales, las siguientes potestades:
a) De inspección, verificación y control, así como, ensayo de las actuaciones, obras o instalaciones sobre cumplimiento de normas o condiciones técnicas.
b) De imposición, en caso de incumplimiento, de los compromisos adquiridos en virtud del acto o convenio para la realización de operaciones o actividades urbanísticas.
c) De interpretación, modificación, resolución o rescate en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público cuando sea aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2023 BOE-A-2023-90063 Leer

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