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Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 6 de marzo de 2023 · Último cambio el 17 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- [firma]
- Texto Refundido
- Disposición preliminar. El significado y alcance de los conceptos urbanísticos básicos utilizados en la Ley. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. La actividad urbanística.
- Artículo 3. Los bienes a cuya tutela sirve la actividad urbanística.
- Artículo 4. Los criterios de la actuación pública territorial.
- Artículo 5. Los fines de la actuación pública territorial.
- Artículo 6. Los fines de la actividad pública urbanística.
- Artículo 7. La gestión de la actividad administrativa urbanística.
- Artículo 8. La participación de los sujetos privados en la actividad administrativa urbanística.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. El deber de concertación interadministrativa.
- Artículo 10. La concertación interadministrativa de instrumentos territoriales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. El concepto, los principios, el objeto y los límites de los convenios.
- Artículo 12. El procedimiento para la celebración y el perfeccionamiento de los convenios.
- Artículo 13. La naturaleza y la publicidad de los convenios.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 14 bis. Determinaciones sobre desarrollo sostenible y sociales.
- Artículo 15. Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Artículo 16. Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización.
- Artículo 17. Los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Los Planes de Ordenación del Territorio.
- Artículo 18 bis. Los Planes de Singular Interés.
- Artículo 19. Los Proyectos de Singular Interés.
- Artículo 20. Las determinaciones de los Proyectos de Singular Interés.
- Artículo 21. La subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.
- Artículo 22. La ejecución de los Proyectos de Singular Interés.
- Artículo 23. El incumplimiento en la ejecución de los Proyectos de Singular Interés. Consecuencias.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 24. Los planes de Ordenación Municipal.
- Artículo 25. Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano.
- Sección 2
- Artículo 26. Los Planes Parciales.
- Artículo 27. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
- Artículo 28. Los Estudios de Detalle.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Los Planes Especiales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. La documentación de los planes.
- Artículo 31. Los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los Planes.
- Artículo 32. La elaboración y aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio.
- Artículo 33. La elaboración y aprobación de los Proyectos de Singular Interés.
- Artículo 34. La elaboración de los Planes de Ordenación Municipal y de los Planes de Delimitación de Suelo Urbano.
- Artículo 35. La elaboración de los Planes Especiales y de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
- Artículo 36. La tramitación para la aprobación inicial de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
- Artículo 37. La tramitación para la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
- Artículo 38. La elaboración, tramitación y aprobación de los Planes Parciales, determinados Planes Especiales y los Estudios de Detalle.
- Artículo 39. El régimen de la innovación de la ordenación establecida por los Planes. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 40. La revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística: concepto y procedencia.
- Artículo 41. La modificación de los Planes: concepto, procedencia y límites.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 42. Los efectos de la aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento. Publicación y vigencia.
- Artículo 42 bis. Fuera de ordenación.
- Artículo 43. La suspensión de los Planes.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 44. Las clases de suelo.
- Artículo 45. El suelo urbano en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal.
- Artículo 46. El suelo urbanizable en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal.
- Artículo 47. El suelo rústico en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal.
- Artículo 48. La clasificación del suelo en Municipios sin Plan de Ordenación Municipal.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 49. La delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
- Artículo 50. El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: derechos.
- Artículo 51. El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: deberes.
- Artículo 52. El carácter real de los deberes de la propiedad del suelo.
- Artículo 53. Los principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo.
- Sección 2
- Artículo 54. El régimen del suelo rústico. 3 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 55. Las determinaciones de ordenación de directa aplicación y las de carácter subsidiario. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 56. El contenido, alcance y requisitos de los usos y las actividades y construcciones permisibles o autorizables.
- Artículo 57. Las condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística.
- Artículo 58. La formalización e inscripción de los deberes y las cargas urbanísticos.
- Artículo 59. La invalidez de los actos de calificación y autorización.
- Artículo 60. La calificación urbanística del suelo rústico de reserva.
- Artículo 61. La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección.
- Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 63. Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 64. El contenido y el procedimiento de las resoluciones requeridas para legitimar los actos promovidos por particulares. 4 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 65. La calificación urbanística para actos promovidos por las Administraciones Públicas o los usos correspondientes a áreas de servicios de carreteras.
- Artículo 66. Las condiciones legales mínimas y la vigencia y caducidad de las licencias municipales. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Sección 3
- Artículo 67. El régimen del suelo urbanizable sin programar. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 68. El régimen del suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora.
- Artículo 69. El régimen del suelo urbano. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Sección 4
- Artículo 70. La delimitación de áreas de reparto.
- Artículo 71. La determinación y el cálculo del aprovechamiento tipo.
- Artículo 72. Los coeficientes correctores de uso y tipología.
- Artículo 73. Las transferencias de aprovechamiento.
- Artículo 74. Las reservas de aprovechamiento.
- Artículo 75. Las compensaciones monetarias sustitutivas.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 76. La constitución con el carácter de patrimonios separados y su gestión. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Artículo 77. Los bienes integrantes de los patrimonios.
- Artículo 78. Las reservas de terrenos.
- Artículo 79. El destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
- Sección 2
- Artículo 80. La finalidad y características del derecho de superficie.
- Artículo 81. La concesión del derecho de superficie.
- Artículo 82. Los beneficios del derecho de superficie.
- Sección 3
- Artículo 83. Los bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y las Administraciones titulares de éstos.
- Artículo 84. El registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto; su relación con las funciones públicas notarial, registral, hipotecaria y mercantil.
- Artículo 85. La notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de los propósitos de transmisión.
- Artículo 86. La caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y la resolución de la transmisión por incumplimiento.
- Artículo 87. El tanteo y el retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta.
- Artículo 88. El destino de los bienes adquiridos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 89. La parcelación urbanística.
- Artículo 90. La indivisibilidad de fincas y parcelas.
- Artículo 91. El régimen de las parcelaciones urbanísticas. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Artículo 92. La reparcelación.
- Artículo 93. Los criterios para la reparcelación.
- Artículo 94. La reparcelación económica.
- Artículo 95. La reparcelación voluntaria y la forzosa.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 96. Las esferas de actuación pública y privada.
- Artículo 97. El contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución.
- Artículo 98. La dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución.
- Artículo 99. Las actuaciones urbanizadoras.
- Artículo 100. Las actuaciones de urbanización mediante obras públicas ordinarias.
- Artículo 101. La ejecución de los sistemas generales.
- Artículo 102. Las actuaciones edificatorias.
- Sección 2
- Artículo 103. La organización temporal de la ejecución del planeamiento.
- Artículo 104. El incumplimiento de los plazos máximos.
- Sección 3
- Artículo 105. La gestión directa, propia y cooperativa.
- Artículo 106. Los convenios interadministrativos de colaboración.
- Artículo 107. Los consorcios urbanísticos.
- Artículo 108. La delegación intersubjetiva de competencias.
- Artículo 109. La plenitud de la ordenación, la programación de la gestión y el proyecto de la urbanización.
- Artículo 110. Los Programas de Actuación Urbanizadora.
- Artículo 111. Los Proyectos de Urbanización.
- Artículo 112. Los sujetos legitimados.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 113. Las características y los requisitos de las unidades de actuación.
- Artículo 114. La delimitación de las unidades de actuación.
- Artículo 115. Los gastos de urbanización.
- Sección 2
- Artículo 116. Las formas de la actividad administrativa para la ejecución de las actuaciones urbanizadoras.
- Sección 3
- Artículo 117. El urbanizador como agente gestor por adjudicación de la ejecución de un Programa de Actuación Urbanizadora.
- Artículo 118. Relaciones entre el urbanizador y los propietarios.
- Artículo 119. La retribución del urbanizador.
- Artículo 120. La tramitación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta.
- Artículo 121. La simplificación del procedimiento de aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular.
- Artículo 122. La aprobación y la adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta.
- Artículo 123. Criterios de elección de la alternativa técnica y proposición jurídico-económica de un Programa de Actuación Urbanizadora de gestión indirecta.
- Artículo 124. El registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Agrupaciones de Interés Urbanístico.
- Artículo 125. La ejecución por urbanizador de los Programas de Actuación Urbanizadora.
- Artículo 125 bis. Modificación de los Programas de Actuación Urbanizadora.
- Artículo 125 ter. Tramitación de las modificaciones de los Programas de Actuación Urbanizadora.
- CAPÍTULO III
- Artículo 126. Formas de obtención y ejecución de los sistemas generales y locales.
- Artículo 127. La expropiación y ocupación del suelo destinado a sistemas generales y locales.
- Artículo 128. La ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales y locales.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 129. La ejecución de actuaciones urbanizadoras en régimen de obras públicas ordinarias.
- Sección 2
- Artículo 130. La edificación de parcelas y solares.
- Artículo 131. Los presupuestos de la edificación.
- Artículo 132. La expropiación y la ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificar.
- Artículo 133. El concurso para la sustitución del propietario incumplidor.
- Artículo 134. El incumplimiento del adjudicatario del concurso.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 135. El deber de conservación de las obras de urbanización.
- Artículo 136. La recepción de las obras de urbanización.
- Sección 2
- Artículo 137. El deber de conservación y rehabilitación.
- Artículo 138. El informe de evaluación del edificio.
- Artículo 139. La situación legal de ruina.
- Artículo 140. Las órdenes de ejecución de obras de conservación y obras de intervención.
- Artículo 141. Las Áreas de Rehabilitación Preferente.
- Artículo 142. La ruina física inminente.
- TÍTULO VI
- Artículo 143. Los supuestos expropiatorios.
- Artículo 144. Los beneficiarios de la expropiación.
- Artículo 145. La relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos.
- Artículo 146. Los bienes de dominio público.
- Artículo 147. El justiprecio y su pago en especie. Órgano competente para su fijación.
- Artículo 148. La liberación de la expropiación, sus requisitos y las consecuencias del incumplimiento.
- Artículo 149. El procedimiento.
- Artículo 150. Derecho a la expropiación rogada.
- Artículo 151. La avenencia.
- Artículo 152. El Jurado Regional de Valoraciones: carácter, función y composición.
- Artículo 153. Los acuerdos del Jurado Regional de Valoraciones.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 154. Las funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 155. La colaboración en el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina.
- CAPÍTULO II
- Artículo 156. El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
- Sección 1
- Artículo 157. Actividad de control de actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. 3 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 158. El procedimiento de declaración responsable y de comunicación previa.
- Artículo 159. Los efectos del incumplimiento del régimen de declaración responsable o de comunicación previa.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 160. La competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística.
- Artículo 161. El procedimiento general de otorgamiento de licencia urbanística. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
- Artículo 162. Los efectos de la licencia urbanística.
- Artículo 163. Integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, o autorización ambiental integrada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva.
- Artículo 164. La prestación de servicios por las compañías suministradoras.
- Subsección 2
- Artículo 165. Los actos sujetos a licencia urbanística.
- Artículo 166. El procedimiento específico de otorgamiento de la licencia de obras.
- Artículo 167. El contenido de las licencias.
- Artículo 168. Las medidas de agilización de la legitimación de las operaciones sujetas a licencia urbanística.
- Subsección 3
- Artículo 169. Licencia de usos y actividades.
- Artículo 170. Licencias de actividades que requieran cualquier tipo de autorización ambiental.
- Artículo 171. La responsabilidad de los técnicos redactores de proyectos.
- Sección 3
- Artículo 172. El régimen de autorización provisional de actividades.
- Sección 4
- Artículo 173. El trámite de consulta sustitutorio de la licencia de obras. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 174. La función inspectora.
- Artículo 175. El personal de inspección.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 176. El concepto y régimen de la orden de ejecución.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 177. Las edificaciones, construcciones e instalaciones y las operaciones y actividades clandestinas.
- Artículo 178. El régimen de legalización de las actuaciones clandestinas.
- Artículo 179. Las actuaciones ilegales.
- Artículo 180. La intervención de la Administración de la Junta de Comunidades.
- Artículo 181. Las operaciones de ejecución.
- Sección 2
- Artículo 182. Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 183. Las infracciones territoriales y urbanísticas.
- Artículo 184. Las sanciones urbanísticas.
- Artículo 185. Los sujetos responsables de las infracciones urbanísticas.
- Artículo 186. Las sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas.
- Artículo 187. La prescripción de las infracciones.
- Artículo 188. La prescripción de la sanción.
- Artículo 189. La graduación de la responsabilidad.
- Artículo 190. La determinación de la sanción.
- Artículo 191. Las reglas especiales correspondientes a la determinación de la multa.
- Sección 2
- Artículo 192. Las infracciones y sanciones en materia de gestión urbanística.
- Artículo 193. Las infracciones y sanciones en materia de parcelación y equidistribución.
- Artículo 194. Las infracciones en materia de edificación y uso del suelo.
- Artículo 195. Las infracciones y sanciones en materia de medio ambiente cultural y natural.
- Sección 3
- Artículo 196. Las competencias.
- Artículo 197. El procedimiento.
- Artículo 198. La prejudicialidad.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 199. Preferencia del régimen especial sancionador.
- Artículo 200. La anulación del acto administrativo de autorización.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 201. La publicidad en obras de construcción, edificación y urbanización.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 202. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 203. Funciones.
- Artículo 204. Funcionamiento.
- Artículo 205. Efectos jurídicos de los informes o certificados.
- Artículo 206. Utilización por los municipios.
- Artículo 207. Régimen económico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 208. Requisitos para la autorización. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 209. Autorización.
- Artículo 210. Obligaciones.
- Artículo 211. Registro. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 212. Memoria anual. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 213. Inspección. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 214. Suspensión de la autorización. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 215. Extinción de la autorización. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 216. Efectos de la suspensión o extinción. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 217. Infracciones de las ECAU. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 218. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 219. Competencia y procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 220. Prescripción de las infracciones y sanciones. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Disposición adicional primera. Actuaciones urbanizadoras.
- Disposición adicional segunda. El informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística.
- Disposición adicional tercera. Condición de beneficiaria en expropiaciones de la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de desclasificación de ámbitos de suelos urbanizables y urbanos no consolidados no programados para los que haya transcurrido la fecha legalmente establecida para ello. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
- Disposición adicional quinta. Viviendas en núcleos rurales tradicionales no irregulares. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
- Disposición adicional sexta. Regularización de los polígonos ganaderos existentes.
- Disposición adicional séptima. Contenido de la memoria de viabilidad económica.
- Disposición adicional octava. Complejos inmobiliarios urbanísticos.
- Disposición adicional novena. Inscripción y coordinación de las Representaciones Gráficas según la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- Disposición adicional décima. Actuaciones urbanizadoras en municipios con planeamiento anterior a la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Disposición adicional undécima. Fondo del Patrimonio Público del Suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional undécima [sic]. Proyectos Especiales de Vivienda en Entornos Rurales (PEVER).
- Disposición transitoria primera. Aplicación de las modificaciones legislativas operadas por la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
- Disposición transitoria segunda. Participación en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
- Disposición transitoria tercera. Régimen urbanístico del suelo.
- Disposición transitoria cuarta. Los planes e instrumentos de ordenación vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Disposición transitoria quinta. Los planes e instrumentos en curso de ejecución.
- Disposición transitoria sexta. La adaptación de los planes e instrumentos a esta Ley.
- Disposición transitoria séptima. Modificaciones de Programas de Actuación Urbanizadora.
- Disposición transitoria octava. Reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.
- Disposición transitoria novena. Actuaciones en suelo rústico.
- Disposición transitoria décima. Régimen del suelo de núcleos tradicionales rurales no irregulares.
- Disposición transitoria décimo primera. Municipios sin planeamiento urbanístico. 3 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Disposición transitoria décimo segunda. La conservación de urbanizaciones.
- Disposición final primera. Modificación de la cuantía de las multas pecuniarias.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.


