LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Disposición transitoria octava. Reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

Disposición transitoria octava. Reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

El régimen de los suelos con reserva para vivienda sujeta a algún tipo de protección pública establecido en la presente ley será de aplicación a aquellos ámbitos de actuación urbanizadora respecto de los cuales, a la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, no se haya abierto período para la formulación de alternativas técnicas.

← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →