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Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 213. Inspección.

Artículo 213. Inspección.

1. La actividad de las ECAU será sometida a comprobación e inspección por parte de la consejería competente en urbanismo.

2. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento a seguir para la inspección de las ECAU.

3. (Derogado)

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. BOE-A-2025-18966

Se añade por el art. 26.7 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. BOE-A-2024-10149

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-18966 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2024 BOE-A-2024-10149 Leer

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