Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 211. Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2024 y la del 6 de agosto de 2025.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 211. Registro.
1. Se crea el registro de ECAU, adscrito a la consejería con competencias en materia de urbanismo. (Derogado)
2. En el registro figurarán inscritas todas las ECAU que hayan sido autorizadas por la Administración regional.
3. El registro será público y su contenido figurará en el portal de transparencia de la administración regional.
4. Reglamentariamente, se establecerá el contenido, el procedimiento para la inscripción inicial y sus posteriores modificaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18966 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-10149 | Leer |


