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Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 216. Efectos de la suspensión o extinción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2024 y la del 6 de agosto de 2025. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 216. Efectos de la suspensión o extinción.
En los casos en que se produzca la suspensión o la extinción de la actividad de la ECAU, la consejería competente en urbanismo podrá optar entre derivar a otra ECAU la emisión de los informes o certificados pendientes de realizar o asumir su realización por sus propios medios. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-18966 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2024 BOE-A-2024-10149 Leer

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