Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 216. Efectos de la suspensión o extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2024 y la del 6 de agosto de 2025.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 216. Efectos de la suspensión o extinción.
En los casos en que se produzca la suspensión o la extinción de la actividad de la ECAU, la consejería competente en urbanismo podrá optar entre derivar a otra ECAU la emisión de los informes o certificados pendientes de realizar o asumir su realización por sus propios medios. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18966 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-10149 | Leer |


