Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 217. Infracciones de las ECAU.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2024 y la del 6 de agosto de 2025.
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Artículo 217. Infracciones de las ECAU.
1. Son infracciones de las ECAU aquellas actuaciones llevadas a cabo por las mismas que supongan el incumplimiento de sus obligaciones o la pérdida de los requisitos exigidos para su autorización. (Derogado)
2. Las infracciones serán calificadas entre infracciones leves, graves o muy graves.
3. Se consideran infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones de las ECAU cuando dicho incumplimiento no esté calificado como infracción grave o muy grave.
4. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La expedición de certificados o informes que contengan datos falsos o inexactos, siempre que tengan carácter esencial o provoquen perjuicio grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
b) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros.
c) Haber tarifado fuera de los límites marcados por la consejería competente en urbanismo.
d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.
e) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el término de un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
5. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La realización de actividades y funciones para las que se carezca de autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión o inspección del órgano administrativo competente.
c) Realizar las actuaciones para las que están autorizadas mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de acreditación.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término de un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18966 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-10149 | Leer |


