LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 219. Competencia y procedimiento sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2024 y la del 6 de agosto de 2025. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 219. Competencia y procedimiento sancionador.
1. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo establecido en título VII de esta ley.
2. La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que tengan por objeto infracciones cometidas por las ECAU corresponderá a la Consejería con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-18966 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2024 BOE-A-2024-10149 Leer

← Artículo 218 Índice Artículo 220 →