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Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2006 y la del 15 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto.
1. El Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de naturaleza directa y real, que se regulará por las disposiciones de esta Ley y las normas complementarias que se dicten para su ejecución por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los conceptos de terrenos cinegéticos, zonas de caza limitada y cotos de caza así como su clasificación serán los establecidos en la Ley de Caza de Extremadura vigente.
Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2010-19851, entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5:
Redacción anterior:
"Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto.
El Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de naturaleza directa y real, que se regulará por las disposiciones de esta Ley y normas complementarias que se dicten para su ejecución por la Comunidad Autónoma de Extremadura."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2010-19851 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-90037 Leer

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