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Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 23 de diciembre de 2006 · Último cambio el 7 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos propios.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- TEXTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto. 2 redacciones · cambió el 15/12/2010
- Sección 2
- Artículo 2. Hecho Imponible y supuestos de no sujeción. 2 redacciones · cambió el 15/12/2010
- Artículo 2 bis. Exenciones.
- Sección 3
- Artículo 3. Obligados tributarios.
- Sección 4
- Artículo 4. Base imponible. 2 redacciones · cambió el 15/12/2010
- Sección 5
- Artículo 5. Tipos de gravamen de los Cotos Sociales. 3 redacciones · cambió el 15/12/2010
- Artículo 6. Tipos de gravamen de los cotos privados. 3 redacciones · cambió el 15/12/2010
- Artículo 7. Tipo de gravamen reducido. 3 redacciones · cambió el 15/12/2010
- Sección 6
- Artículo 8. Cuota tributaria, bonificaciones y deducciones. 3 redacciones · cambió el 07/04/2025
- Artículo 9. Regularizaciones tributarias y colaboración entre órganos administrativos. 2 redacciones · cambió el 15/12/2010
- Sección 7
- Artículo 10. Periodo impositivo y devengo del impuesto. 2 redacciones · cambió el 15/12/2010
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Pago en vía ejecutiva. 2 redacciones · cambió el 15/12/2010
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 12. Naturaleza y objeto del Impuesto.
- Sección 2
- Artículo 13. Hecho imponible.
- Artículo 14. Supuestos de no sujeción. 2 redacciones · cambió el 29/12/2010
- Artículo 15. Exenciones.
- Sección 3
- Artículo 16. Obligados tributarios.
- Sección 4
- Artículo 17. Base imponible para actividades relacionadas con los procesos de producción de energía eléctrica.
- Artículo 18. Base imponible para la actividad de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.
- Sección 5
- Artículo 19. Cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica. 4 redacciones · cambió el 29/06/2012
- Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía, telefonía y telemática. 4 redacciones · cambió el 14/12/2016
- Sección 6
- Artículo 21. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Obligaciones formales y deber de colaboración. 2 redacciones · cambió el 25/01/2012
- Artículo 23. Liquidación y pago del Impuesto.
- Artículo 24. Plazos de presentación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículos 25 a 39.
- Artículo 25. Naturaleza y objeto.
- Sección 2
- Artículo 26. Hecho imponible.
- Artículo 27. Exenciones tributarias. 2 redacciones · cambió el 31/12/2008
- Sección 3
- Artículo 28. Contribuyentes.
- Artículo 29. Sustitutos del contribuyente.
- Artículo 30. Responsables tributarios.
- Artículo 31. Subrogación impositiva y deberes urbanísticos.
- Sección 4
- Artículo 32. Base imponible.
- Sección 5
- Artículo 33. Tipos de gravamen.
- Artículo 34. Bonificaciones en la cuota. 2 redacciones · cambió el 31/12/2008
- Sección 6
- Artículo 35. Período impositivo y devengo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Declaración tributaria.
- Artículo 37. Obligaciones formales y deber de colaboración de las Administraciones actuantes en materia de urbanismo.
- Artículo 38. Pago de la deuda tributaria.
- Artículo 39. Garantía real del crédito tributario: Derecho de afección.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 40. Naturaleza y objeto del impuesto.
- Sección 2
- Artículo 41. Hecho imponible.
- Artículo 42. Exenciones.
- Sección 3
- Artículo 43. Sujetos pasivos.
- Sección 4
- Artículo 44. Base imponible.
- Sección 5
- Artículo 45. Cuota tributaria. 4 redacciones · cambió el 17/12/2013
- Sección 6
- Artículo 46. Período impositivo y devengo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 47. Liquidación del Impuesto.
- Artículo 48. Deberes de colaboración e información.
- TÍTULO V
- Artículo 49. Órganos competentes.
- Artículo 50. Otras normas de gestión.
- Artículo 51. Revisión en vía administrativa.
- Artículo 52. Prescripción.
- Artículo 53. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Impuesto sobre los depósitos de las Entidades de Crédito.
- Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
- Disposición final segunda. Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda.
- Disposición final tercera. Habilitación de las Leyes de Presupuestos.


