Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
Artículo 51. Revisión en vía administrativa.
Artículo 51. Revisión en vía administrativa.
1. Los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación serán recurribles en reposición con carácter potestativo ante el Órgano que los haya dictado.
2. Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación, si no se interpuso aquél, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Agotada la vía administrativa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.


