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Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Artículo 39. Garantía real del crédito tributario: Derecho de afección.

Artículo 39. Garantía real del crédito tributario: Derecho de afección.

En los supuestos en que se hubiese producido un cambio de titular de los solares sin edificar o de las edificaciones declaradas en situación de ruina, y no hubiere sido satisfecha la deuda tributaria, los citados bienes quedarán afectos al pago de dicha deuda y de los recargos pendientes de este impuesto. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos requerirá acto administrativo que habrá de ser notificado al nuevo titular.

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