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Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor de este Decreto Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba las siguiente normas:

– El artículo 1 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Los artículos 30 a 42, ambos inclusive, de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

– La Ley 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan en el medio ambiente.

– La Ley 9/1998, de 26 de junio del Impuesto sobre el Suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

– La Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito.

– La Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Lo previsto en esta disposición derogatoria no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

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