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Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía, telefonía y telemática.

Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía, telefonía y telemática.

La cuota tributaria del impuesto será el resultado de aplicar los siguientes tipos de gravamen a la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley:

a) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión inferior a 400 kV, 700 euros.

Este tipo de gravamen se aplicará igualmente en caso de que la instalación o elementos fijos se encuentren en desuso.

b) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV, 1.200 euros.

c) En las actividades de telefonía y telemática, la cuota tributaria será de 700 euros por kilómetro, poste o antena.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. BOE-A-2017-226

Se modifica por el art. 19.2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-9283

Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-1086

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1086 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-90037 Leer

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